A partir de agosto de 2026, el Estado de México cuenta con una clasificación oficial de los juegos mecánicos, de destreza y electrónicos que pueden estar sujetos al Impuesto sobre Diversiones, Juegos y Espectáculos Públicos. La medida incluye desde brincolines, inflables y futbolitos hasta consolas, simuladores y cabinas de realidad virtual.
Sin embargo, es importante aclarar que el acuerdo no crea un impuesto nuevo ni aumenta las tasas vigentes. Su objetivo es definir con mayor precisión qué aparatos y atracciones deben pagar, para evitar confusiones y cerrar posibles vacíos en la aplicación de la norma.
El listado contempla 104 modalidades de entretenimiento, divididas en 52 juegos mecánicos o físicos y 52 electrónicos. Entre los primeros se encuentran:
- Brincolines e inflables.
- Albercas de pelotas.
- Carruseles y montables infantiles.
- Futbolitos de mesa.
- Mesas de billar y ping pong.
- Boliche.
- Go-karts.
- Toro mecánico.
- Minigolf.
- Máquinas de garra tradicionales.
- Juegos de feria y de destreza.
En la categoría electrónica aparecen maquinitas arcade, consolas de videojuegos, simuladores de carreras o vuelo, plataformas de baile, karaoke digital, cabinas de realidad virtual, juegos de ritmo y sistemas de realidad aumentada. También fueron incluidos los llamados video slots y videojuegos tipo póker.
El monto depende del tipo de juego y de la forma en que opere el negocio. Para los juegos mecánicos, físicos o de destreza, el impuesto se calcula sobre los ingresos obtenidos:
- 10% cuando la actividad se realiza sin un establecimiento debidamente constituido, como puede ocurrir con atracciones instaladas en ferias o eventos itinerantes.
- 5% cuando los juegos funcionan dentro de un establecimiento formalmente constituido, como un salón recreativo o local comercial.
La obligación corresponde a las personas físicas o empresas que obtienen ingresos por explotar comercialmente juegos, atracciones o espectáculos públicos. Esto significa que el impuesto no se aplica a una familia que compra un brincolín para una fiesta privada, sino a quienes cobran por utilizarlo como parte de una actividad comercial.