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Invalidan ley que prohíbe difundir imágenes de cadáveres en Estado de México

Este artículo vulnera el derecho a la libertad de expresión y advierte una especial afectación a las personas que ejercen el periodismo.

Foto: Suprema Corte de Justicia de la Nación

Con 10 votos a favor y uno en contra, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, anuló la reforma que se aprobó en 2020 en el Congreso del Estado de México, en la que se buscaba sancionar penalmente a quienes por diversos medios, difundieran imágenes de cadáveres y documentos relacionados con alguna investigación criminal.

El pleno del máximo tribunal invalidó el artículo 227 Bis del Código Penal del Estado de México, pues consideraban que estaba en contra de la libertad de expresión y los derechos de las víctimas.

La ministra Margarita Ríos Farjat, comentó, que con esta reforma se buscaba sancionar a los servidores públicos en las áreas de procuración y administración de justicia, que sin justificación legal, ocuparan información vinculada con los cadáveres de las víctimas, las lesiones que presentan, o las circunstancias de su muerte, relacionadas con alguna investigación, aunque también señaló, que no se estableció con claridad que el precepto se limitaba a servidores públicos.

Para el ministro Luís María Aguilar Morales, este artículo vulnera el derecho a la libertad de expresión y advierte una especial afectación a las personas que ejercen el periodismo.

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