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Las nuevas penas por despojo que entran en vigor HOY en Edomex

El Congreso Local aprobó en Periodo Extraordinario la consideración del despojo como delito grave.

Foto: Redes

En el Estado de México, el delito de despojo de inmuebles ha experimentado un preocupante aumento, convirtiéndose en un problema social grave, por eso es que la ley vigente quedó corta. Estas son las nuevas penas por despojo que entran en vigor hoy.

Este fenómeno, que afecta a miles de personas, ha hecho evidente la necesidad de endurecer las penas y ha generado un llamado a la acción por parte de las autoridades para combatir este delito, entre otras acciones, a partir de la Operación Restitución.

Fue el 26 de junio cuando el Congreso Local aprobó en Periodo Extraordinario la consideración del despojo como delito grave, 20 días después, se hizo oficial y se publicó por parte del Poder Ejecutivo en la Gaceta de Gobierno. La nueva ley tipifica como delito grave al despojo, incrementa las penas y entra en vigor hoy, 16 de julio.

Ahora no solo se castiga a quien ocupe un inmueble de manera ilegal, sino también a las o los autores intelectuales y a las personas servidoras públicas que participen. Se establece una pena máxima de 25 años con seis meses de prisión y hasta mil 500 días multa.

En el artículo 308 del Código Penal del estado se establece que al responsable de este delito se le impondrán de cinco a 10 años de prisión y de 700 a mil días de multa, pero de ser un predio declarado área natural protegida, se impondrán de siete a 12 años de prisión y de 700 a mil días multa.

Hay algunas otras agravantes del delito, entre ellas, se contempla una sanción de 10 a 17 años de prisión a las personas servidoras públicas que participen en el despojo, a quienes dirijan la invasión, instiguen a la ocupación del inmueble o cuando el despojo se realice por dos o más personas.

La sanción se incremente también si el delito se comete con violencia física o moral, o mediante el rompimiento de cerraduras, o el forzado de puertas o ventanas. El castigo es más grave, además, cuando se comete contra de un ascendiente o descendiente; y cuando el despojo se ocasione o facilite dolosamente mediante una persona titular de notaría pública o del Instituto de la Función Registral del Estado de México o su equivalente.

Y, por supuesto, es agravante que se aproveche clandestinamente la ausencia del legítimo poseedor o propietario, y cuando la víctima sea una persona mayor de 60 años, menor de 18, mujer embarazada, persona con discapacidad o perteneciente a un pueblo o comunidad indígena.


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