Se declaró nula la resolución del Servicio de Administración Tributaria (SAT) respecto a que el Gobierno del Estado de México incurrió en doble tributación por el impuesto local sobre diversiones, juegos y espectáculos.
Esta desestimación al SAT fue otorgada por mayoría de votos en el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), teniendo como argumento que no es una tributación extra, sino un impuesto aparte que solo se aplica a este rubro en el Estado de México.
El ministro Luis María Aguilar fue el encargado de explicar las diferencias entre el IVA y el impuesto especial del Estado de México a las diversiones, juegos, y espectáculos, y es válida porque permite un mejor control de estos ingresos sobre el estado.
Recordemos también que el impuesto sobre diversiones, juegos y espectáculos está previsto en la Ley de Ingresos del Estado de México, la cual tiene vigencia actualmente.